martes, 24 de noviembre de 2009

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.


TEMA: Realiza una composición histórica sobre Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 a partir del siguiente documento:


Se va a desarrollar el tema de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, a partir de un fragmento del articulado de la propia Constitución. Se trata de un documento de carácter jurídico-político y público, dirigido a toda la Nación española. Fue elaborado por las Cortes de Cádiz y promulgado el 19 de marzo de 1812 en esta ciudad, es por tanto una fuente primaria.

Este documento se elabora en un contexto histórico muy particular, el que se desarrolla en España durante las décadas finales del siglo XVIII y las primeras del siglo XIX: la crisis del absolutismo y los primeros intentos de construcción del Estado liberal.

Los antecedentes inmediatos que conllevaron a la elaboración de este documento se encuentran en la guerra de la independencia contra las tropas francesas de Napoleón. Ésta estalla en 1808, como una consecuencia directa de la crisis de la monarquía española y de la política expansionista de Napoleón por Europa. Los hechos más relevantes de este período fueron:

  • El Tratado de Fontainebleau (1807) entre Godoy y Napoleón, que permitió a las tropas francesas el paso a España con la excusa de invadir Portugal, aliada de Gran Bretaña.
  • El motín de Aranjuez (marzo de 1808), evidencia clara de la crisis dinástica española, que conlleva la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando.
  • Las abdicaciones de Bayona (abril-mayo 1808), que suponen la interferencia clara y directa de Napoleón en los asuntos internos de España, y que terminan con la proclamación de José Bonaparte como nuevo monarca español y la rebelión de una parte del pueblo español que no entiende muy bien y no acepta la nueva situación.

A partir del verano de 1808 en España se va a vivir un doble proceso:

  • Por un lado, la guerra contra unas tropas consideradas invasoras y un monarca extranjero, con todo lo que ello supone de paralización económica, formación de ejércitos, batallas, etc.
  • Por otro, la gestión política del país que se va a orientar a la construcción de un nuevo modelo de Estado, basado en la difusión de las ideas ilustradas, y por lo tanto de carácter liberal. En este proceso se encuadra la elaboración de la Constitución de Cádiz de 1812, del que tenemos más arriba un fragmento.

Estos dos procesos lógicamente están relacionados y no se puede entender el uno sin el otro, pero vamos a fijar nuestra atención en el segundo de ellos.

Tras las abdicaciones de Bayona y la revuelta popular del 2 de mayo de 1808, que se establece como fecha histórica del inicio de la guerra de la Independencia, en España queda configurado un doble poder político.

Por un lado, la monarquía de José I, que mediante el Estatuto de Bayona (julio 1808), inicia una política reformista que pretende liquidar el Antiguo Régimen (en la línea en la que estaba actuando Napoleón en el resto de Europa), y que contó con el apoyo y simpatía de una parte de la población española (afrancesados).

Por otro lado, una parte importante del pueblo español, que no acepta esta situación y que ante la ausencia del rey, Fernando VII, al que creen secuestrado y engañado por Napoleón, deciden actuar para establecer una nueva forma de gobierno.

Se inicia así un proceso de formación de Juntas locales y provinciales, integradas por personas que reconocían a Fernando VII como rey, pero que estaban convencidos de la necesidad de introducir reformas en la monarquía española. Las necesidades de la guerra conllevaron la formación de una Junta Suprema Central, para coordinar las actividades bélicas y gobernar el país. En ella estaban importantes ilustrados españoles como Jovellanos y Floridablanca. Aunque la Junta Suprema Central se constituyó en Aranjuez, el avance de las tropas francesas obligó su traslado, primero a Sevilla y luego a Cádiz.

Esta ciudad se va a convertir durante estos años en símbolo de la resistencia frente a los franceses y en baluarte del liberalismo, siendo la única que no sucumbió totalmente a las tropas napoleónicas, en parte por su localización estratégica, y en parte por la ayuda del ejército inglés.

A comienzos de 1810 la Junta Suprema toma la iniciativa de convocar Cortes, posteriormente se disuelve y se forma una Regencia. Otra iniciativa totalmente novedosa y que es significativa de los cambios que se estaban planteando, es la de realizar una consulta al país a través de las Juntas provinciales y los ayuntamientos sobre las reformas necesarias; la mayoría de las opiniones expresaron la necesidad de limitar los poderes de la monarquía.

Las Cortes se abrieron en septiembre de 1810, siendo su composición social bastante peculiar puesto que la guerra impidió que muchos de los diputados convocados pudiesen llegar a Cádiz, siendo sustituidos por diputados locales. Estuvieron representados todos los grupos sociales; pero llama la atención, por un lado, el elevado número de diputados pertenecientes al clero, y por otro, la diversidad de profesiones y oficios representados.

En cualquier caso, es de destacar el predominio de las ideas liberales, reflejada en la formación de unas Cortes unicamerales y en la proclamación de la soberanía nacional en su primera sesión.

La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue intensa, su principal objetivo fue eliminar el Antiguo Régimen y poner las bases para la modernización del país: decretaron la supresión de los señoríos jurisdiccionales, el mayorazgo y la desamortización de las tierras comunales, la abolición de la Inquisición, la libertad de imprenta, la anulación de los gremios, etc.

Pero, sin duda, la obra cumbre de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, de la que el documento constituye un fragmento. Recoge una serie de principios básicos del liberalismo, por ejemplo que la soberanía “reside en la Nación”, (art. 3), entendiendo como tal a “la reunión de españoles de ambos hemisferios” (art. 1), estableciendo así el reconocimiento de la igualdad de los habitantes de las colonias americanas con los peninsulares. También establece la igualdad de todos ante la ley (art. 4), la libertad de expresión (art. 371), el deber de todos de pagar impuestos (art. 8), la supresión de la tortura (art. 303), etc.

Como se comprueba en la lectura de los artículos del 14 al 34, la Constitución establece como forma de gobierno la monarquía limitada basada en la división de poderes: el legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales. Así mismo se establece el sufragio universal masculino e indirecto.

El período de aplicación, tanto de la Constitución como del resto de la obra legislativa de las Cortes, fue breve y estuvo sometido a los vaivenes de la situación política: tras su anulación por Fernando VII en 1814, fueron restauradas durante el Trienio Liberal, para ser luego anulada tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luís. A la muerte de Fernando VII, los liberales insistieron en su restauración, y aunque finalmente se aprobó una nueva Constitución en 1837, no cabe duda que ésta y toda la labor legislativa llevada a cabo durante la Regencia de Mª Cristina para la construcción del Estado liberal se inspiraron en la de las Cortes de Cádiz.

Esta Constitución tuvo una gran trascendencia por su carácter extremadamente liberal para el contexto de la época, por ser el primer texto constitucional de la Historia de España, y convertirse en referente de la eliminación del Antiguo Régimen tanto en el interior como en el exterior de las fronteras españolas.

lunes, 23 de noviembre de 2009

Unas curiosas formas de vida urbana

El programa Comando Actualidad emitió el miércoles 18 de noviembre un reportaje en el que se nos muestras unas peculiares formas de vida urbana. Si quieres verlo pincha aquí.

jueves, 19 de noviembre de 2009

El mosaico político de la Europa del siglo XVIII

Aunque la forma de gobierno más extendida en la Europa del siglo XVIII era la monarquía absoluta de derecho divino, propia de la Edad Moderna, resultado del proceso de fortalecimiento del poder real iniciado en la Baja Edad Media, existieron también otras formas de gobierno.

El despotismo ilustrado, que no se diferencia mucho del absolutismo en cuanto a los métodos de gobierno (poder absoluto del monarca), pero sí en los fines (“Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”).

Y la monarquía limitada en Inglaterra (desde la segunda mitad del siglo XVII), en la que el soberano debía tener en cuenta la voluntad nacional que se expresaba en el Parlamento y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial se habían separado, aunque el sufragio era censitario.

Un grupo de alumnos de 1º NS (Raúl García López, Alicia Jurado Rodríguez y Ana Mª Mateos Quintana) ha elaborado una presentación para mostrar la diversidad del mosaico político europeo del siglo XVIII, el marco institucional en el que se van a encuadrar los diferentes aspectos de la economía y la sociedad de este interesante período.

Han utilizado varias fuentes adecuadas al nivel de bachillerato:

http://www.portalplanetasedna.com/

http://www.hiru.com/

http://www.isftic.mepsyd.es/

Han seleccionado las imágenes a través de buscadores con licencia creative commons.

Y han optado por una pieza musical de la época, Música para los reales fuegos artificiales, compuesta por Häendel en 1749 para Jorge II de Inglaterra, con motivo de la celebración del final de la Guerra de Sucesión Austriaca.

Su trabajo final ha sido éste:


martes, 17 de noviembre de 2009

Actividades hábitat urbano

Aquí tenéis las actividades que van a entrar en el examen del próximo viernes, de éstas seleccionaré ocho, más una actividad sobre los textos que hemos trabajado en clase, más una pregunta sobre el mapa político (provincias y comunidades autónomas) de España. ¡Facilísimo!...

Ánimo a tod@s...

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Fuente: algunas de estas actividades están en el Aula Virtual de Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Actividad 2º bachillerato

A partir de los documentos que te presento explica el desmantelamiento del Antiguo Régimen durante la regencia de Mª Cristina y las características del nuevo estado configurado a partir de 1837.

DOCUMENTO 1: Desamortización religiosa de Mendizábal

“Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es , en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y la libertad.

El decreto ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. […]

Art. 1º.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación[…].

Art. 3. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las Cortes el 3 de septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.”


19 de febrero de 1.836, Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.

DOCUMENTO 2: La Constitución de 1837

“Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812; las Cortes generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la Monarquía Española.

Art. 2º Todos los Españoles puede imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes....

Art. 4º.- Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles. ...

Art. 9º.- Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente...

Art. 11ª La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los Españoles.

Art. 12º La potestad de hacer leyes reside en la Cortes con el Rey.

Art. 13º Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 15º Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.

Art. 26º Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados.

Art. 39º Si uno de los proyectos colegisladores desechase algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.

Art. 44º La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.

Art. 69º En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que determina la ley, nombrados por los mismos electores que los Diputados a Cortes.

Art. 70º Para el Gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho.

Art. 77º Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial”


18 de Junio de 1.837