martes, 24 de noviembre de 2009

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.


TEMA: Realiza una composición histórica sobre Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 a partir del siguiente documento:


Se va a desarrollar el tema de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, a partir de un fragmento del articulado de la propia Constitución. Se trata de un documento de carácter jurídico-político y público, dirigido a toda la Nación española. Fue elaborado por las Cortes de Cádiz y promulgado el 19 de marzo de 1812 en esta ciudad, es por tanto una fuente primaria.

Este documento se elabora en un contexto histórico muy particular, el que se desarrolla en España durante las décadas finales del siglo XVIII y las primeras del siglo XIX: la crisis del absolutismo y los primeros intentos de construcción del Estado liberal.

Los antecedentes inmediatos que conllevaron a la elaboración de este documento se encuentran en la guerra de la independencia contra las tropas francesas de Napoleón. Ésta estalla en 1808, como una consecuencia directa de la crisis de la monarquía española y de la política expansionista de Napoleón por Europa. Los hechos más relevantes de este período fueron:

  • El Tratado de Fontainebleau (1807) entre Godoy y Napoleón, que permitió a las tropas francesas el paso a España con la excusa de invadir Portugal, aliada de Gran Bretaña.
  • El motín de Aranjuez (marzo de 1808), evidencia clara de la crisis dinástica española, que conlleva la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando.
  • Las abdicaciones de Bayona (abril-mayo 1808), que suponen la interferencia clara y directa de Napoleón en los asuntos internos de España, y que terminan con la proclamación de José Bonaparte como nuevo monarca español y la rebelión de una parte del pueblo español que no entiende muy bien y no acepta la nueva situación.

A partir del verano de 1808 en España se va a vivir un doble proceso:

  • Por un lado, la guerra contra unas tropas consideradas invasoras y un monarca extranjero, con todo lo que ello supone de paralización económica, formación de ejércitos, batallas, etc.
  • Por otro, la gestión política del país que se va a orientar a la construcción de un nuevo modelo de Estado, basado en la difusión de las ideas ilustradas, y por lo tanto de carácter liberal. En este proceso se encuadra la elaboración de la Constitución de Cádiz de 1812, del que tenemos más arriba un fragmento.

Estos dos procesos lógicamente están relacionados y no se puede entender el uno sin el otro, pero vamos a fijar nuestra atención en el segundo de ellos.

Tras las abdicaciones de Bayona y la revuelta popular del 2 de mayo de 1808, que se establece como fecha histórica del inicio de la guerra de la Independencia, en España queda configurado un doble poder político.

Por un lado, la monarquía de José I, que mediante el Estatuto de Bayona (julio 1808), inicia una política reformista que pretende liquidar el Antiguo Régimen (en la línea en la que estaba actuando Napoleón en el resto de Europa), y que contó con el apoyo y simpatía de una parte de la población española (afrancesados).

Por otro lado, una parte importante del pueblo español, que no acepta esta situación y que ante la ausencia del rey, Fernando VII, al que creen secuestrado y engañado por Napoleón, deciden actuar para establecer una nueva forma de gobierno.

Se inicia así un proceso de formación de Juntas locales y provinciales, integradas por personas que reconocían a Fernando VII como rey, pero que estaban convencidos de la necesidad de introducir reformas en la monarquía española. Las necesidades de la guerra conllevaron la formación de una Junta Suprema Central, para coordinar las actividades bélicas y gobernar el país. En ella estaban importantes ilustrados españoles como Jovellanos y Floridablanca. Aunque la Junta Suprema Central se constituyó en Aranjuez, el avance de las tropas francesas obligó su traslado, primero a Sevilla y luego a Cádiz.

Esta ciudad se va a convertir durante estos años en símbolo de la resistencia frente a los franceses y en baluarte del liberalismo, siendo la única que no sucumbió totalmente a las tropas napoleónicas, en parte por su localización estratégica, y en parte por la ayuda del ejército inglés.

A comienzos de 1810 la Junta Suprema toma la iniciativa de convocar Cortes, posteriormente se disuelve y se forma una Regencia. Otra iniciativa totalmente novedosa y que es significativa de los cambios que se estaban planteando, es la de realizar una consulta al país a través de las Juntas provinciales y los ayuntamientos sobre las reformas necesarias; la mayoría de las opiniones expresaron la necesidad de limitar los poderes de la monarquía.

Las Cortes se abrieron en septiembre de 1810, siendo su composición social bastante peculiar puesto que la guerra impidió que muchos de los diputados convocados pudiesen llegar a Cádiz, siendo sustituidos por diputados locales. Estuvieron representados todos los grupos sociales; pero llama la atención, por un lado, el elevado número de diputados pertenecientes al clero, y por otro, la diversidad de profesiones y oficios representados.

En cualquier caso, es de destacar el predominio de las ideas liberales, reflejada en la formación de unas Cortes unicamerales y en la proclamación de la soberanía nacional en su primera sesión.

La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue intensa, su principal objetivo fue eliminar el Antiguo Régimen y poner las bases para la modernización del país: decretaron la supresión de los señoríos jurisdiccionales, el mayorazgo y la desamortización de las tierras comunales, la abolición de la Inquisición, la libertad de imprenta, la anulación de los gremios, etc.

Pero, sin duda, la obra cumbre de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, de la que el documento constituye un fragmento. Recoge una serie de principios básicos del liberalismo, por ejemplo que la soberanía “reside en la Nación”, (art. 3), entendiendo como tal a “la reunión de españoles de ambos hemisferios” (art. 1), estableciendo así el reconocimiento de la igualdad de los habitantes de las colonias americanas con los peninsulares. También establece la igualdad de todos ante la ley (art. 4), la libertad de expresión (art. 371), el deber de todos de pagar impuestos (art. 8), la supresión de la tortura (art. 303), etc.

Como se comprueba en la lectura de los artículos del 14 al 34, la Constitución establece como forma de gobierno la monarquía limitada basada en la división de poderes: el legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales. Así mismo se establece el sufragio universal masculino e indirecto.

El período de aplicación, tanto de la Constitución como del resto de la obra legislativa de las Cortes, fue breve y estuvo sometido a los vaivenes de la situación política: tras su anulación por Fernando VII en 1814, fueron restauradas durante el Trienio Liberal, para ser luego anulada tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luís. A la muerte de Fernando VII, los liberales insistieron en su restauración, y aunque finalmente se aprobó una nueva Constitución en 1837, no cabe duda que ésta y toda la labor legislativa llevada a cabo durante la Regencia de Mª Cristina para la construcción del Estado liberal se inspiraron en la de las Cortes de Cádiz.

Esta Constitución tuvo una gran trascendencia por su carácter extremadamente liberal para el contexto de la época, por ser el primer texto constitucional de la Historia de España, y convertirse en referente de la eliminación del Antiguo Régimen tanto en el interior como en el exterior de las fronteras españolas.

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